SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

i)

Mery Antezana Claros, a través de su abogado, en audiencia refirió que: i) En realidad lo irónico de la vida es quien infringe la norma es que el que ahora pide garantía de la ley, quien infringió y vulneró los derechos fue la ahora peticionante de tutela;
ii) “La esposa del señor era su inquilina, vivía en su casa y de la noche a la mañana aparece con una minuta de transferencia, ¿eso no es vulnerar derechos y ahora pedir que se aplique la ley? viviendo en su casa como inquilina le ha falsificado la firma y esta conclusión que la firma inserta en el documento de transferencia de compra y venta de un lote de terreno ubicado en la urbanización 64 dice: ‘…no proviene de la autoría de la señora Mery Antezana Claros con cédula de identidad. (sic). En consecuencia es firma falsificada en la modalidad de imitación simple, se dio lugar a la iniciación del proceso penal y la señora se escapa, se queda el concubino el señor acá presente, ¿Por qué no viene, no regresa? prueba de ello es que el poder está ahí, el poder con el que hoy ahora se apersona el accionante” (sic); iii) Lo cierto, es que cuando se presenta el recurso de casación, este no ha merecido respuesta, ni se aceptó ni negó tal como se consigna en el Auto Supremo, consiguientemente, si no han respondido no sé qué reclaman, teniéndose como tal actos consentidos; por lo que, no procede la acción de amparo constitucional tal como lo prevé el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, iv) La parte accionante alega falta de valoración probatoria, al efecto existen diversas sentencias constitucionales plurinacionales que establecen una serie de requisitos para que en esta instancia se proceda a su revisión, no explica de qué manera, de qué forma, los Magistrados demandados se han apartado de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de objetividad.

De lo manifestado en la presente acción de amparo constitucional, se puede identificar el objeto procesal del mismo como la indebida fundamentación y motivación, falta de valoración de la prueba y errónea interpretación y/o aplicación del art. 1504 del CC; por cuanto, al momento de pronunciarse el AS 964/2018 de 1 de octubre, que declaró improbada la excepción de prescripción planteada por la peticionante de tutela dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contratos seguido por Mery Antezana Claros
-ahora tercera interesada- en su contra, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-: i) Realizaron un incorrecto análisis y valoración de la prueba de descargo; ya que, establecieron que su persona no cumplió con la carga de la prueba para demostrar que la recurrente tuvo conocimiento de la suscripción del documento de 14 de diciembre de 2006, determinando erróneamente que el cómputo de la prescripción inicia el 19 de enero de 2009; ii) Sin la debida fundamentación y motivación dieron eficacia legal a un acto procesal que fue anulado y dejado sin efecto por Auto de Vista 18/2013 de 18 de noviembre, Resolución que anuló obrados hasta el Auto de admisión de la demanda; por lo que, no se puede considerar como una fecha de interrupción del cómputo de la prescripción la citación practicada el 20 de noviembre de 2012, cuando esta fue anulada, contradiciendo de este modo lo previsto en el art. 1504 del CC, que regula la ineficacia de la interrupción; y, iii) No se valoró de forma correcta la prueba de descargo y los datos del proceso, los que ponen en evidencia que el término de la prescripción que dispone el art. 556 del citado Código, se ha vencido de forma superabundantemente.