SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de diciembre de 2006, Mery Antezana Claros -ahora tercera interesada-, transfirió mediante contrato privado de venta real y enajenación perpetua el bien inmueble ubicado en la urbanización. 64, manzana 65-A, lote 22, con una superficie de 349.17 m2, por la suma de $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) a su favor, con reconocimiento de firmas efectuado vía judicial por Auto de 13 de diciembre de 2007 e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0032022 de 19 de noviembre de 2007; sin embargo, posteriormente la ahora tercera interesada el 20 de agosto de 2012, interpuso demanda de anulabilidad del referido contrato de venta, así como de registro en DD.RR.; de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas realizada por su persona ante el entonces Juzgado de Instrucción Civil Segundo del departamento de Santa Cruz; y, de la orden judicial de inscripción de los contratos demandados como anulables, demanda dirigida en su contra, que fue admitida el 21 del referido mes y año.
El 6 de septiembre de 2012, Fernando Castro Aramayo -ahora tercero interesado-, se apersonó en el proceso de exordio, haciendo conocer que posee y tiene derecho de copropiedad sobre el bien inmueble objeto de litigio, en virtud al contrato de reconocimiento de derecho de copropiedad suscrito el 9 de agosto de 2011, bajo Testimonio 1518/2011 ante Notaria de Fe Pública e inscrito en DD.RR., bajo la matricula computarizada 7.091.1.99.0032022 de 21 de noviembre del referido año, señalando que se pretende afectar sus derechos dentro de la citada causa, y en respaldo de lo dispuesto en el “…art. 149 del C.P.C….” (sic), formuló incidente de nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de demanda, siendo rechazado por
Auto 02 de 4 de enero de 2013 con el argumento de no ser parte esencial del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anuló
- probada
- infundado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- con estricta observancia de nuestras normas legales (y teniendo presente que la diligencia de citación de fecha 20/11/2012 de fs. 86 fue anulada por Auto de vista de fs. 179 y vta., por lo que no surte efectos legales
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- improbada
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate,
- anular
- confirmó
- b)
- Respecto a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- 20 de noviembre de 2012
- Respecto a la tercera problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte