SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.6.
II.6. A través de memorial de 24 de agosto de 2015, Gildo Ríos en representación de la ahora impetrante de tutela, contestó negativamente los argumentos de la demanda y planteó excepciones previas y perentorias (de prescripción de la acción de anulabilidad y de prescripción extintiva de los supuestos derechos de propiedad y de falta de acción y derecho), así como demanda reconvencional; cursando asimismo, Acta de prórroga de audiencia pública preliminar de 12 de enero de 2017, realizada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta del departamento de Santa Cruz, actuado procesal en la que dictó el Auto 1/2017 de idéntica fecha, declarando probada la excepción de prescripción opuesta por la hoy peticionante de tutela
(fs. 122 a 129 y 138 a 140 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anuló
- probada
- infundado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- con estricta observancia de nuestras normas legales (y teniendo presente que la diligencia de citación de fecha 20/11/2012 de fs. 86 fue anulada por Auto de vista de fs. 179 y vta., por lo que no surte efectos legales
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- improbada
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate,
- anular
- confirmó
- b)
- Respecto a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- 20 de noviembre de 2012
- Respecto a la tercera problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte