SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
probada
Citada mediante edictos, a través de memorial de 24 de agosto de 2015 respondió negativamente la demanda y con el respaldo de los arts. 128 del Código Procesal Civil (CPC); y, 556 con relación a los arts. 1492 y 1507 del Código Civil (CC), formuló excepción de prescripción de la acción de anulabilidad y de prescripción extintiva de los supuestos derechos de propiedad de la recurrente, solicitud que fue declarada probada mediante Auto 1/2017 de 12 de enero, pronunciado en audiencia preliminar de forma correcta, justa y legal, en el entendido que desde el registro en DD.RR., del bien en litigio por parte de su persona (19 de noviembre de 2007), hasta la fecha de la citación con la demanda efectuada el 23 de julio de 2015, venció superabundantemente el término de la prescripción de cinco años previsto en el art. 556.I del CC, haciendo procedente la excepción opuesta por el transcurso del tiempo.
Consiguientemente, a través de memorial de 24 de agosto de 2015, Gildo Ríos en representación de la peticionante de tutela, interpuso excepciones previas, contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones perentorias (de prescripción de la acción de anulabilidad y de prescripción extintiva de los supuestos derechos de propiedad y de falta de acción y derecho); siendo resuelta dicha petición en audiencia pública preliminar de 12 de enero de 2017, realizada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto del departamento Santa Cruz, actuado procesal en el que se dictó el Auto 1/2017 de idéntica fecha, declarando probada la excepción de prescripción opuesta por la ahora accionante (Conclusión II.6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anuló
- probada
- infundado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- con estricta observancia de nuestras normas legales (y teniendo presente que la diligencia de citación de fecha 20/11/2012 de fs. 86 fue anulada por Auto de vista de fs. 179 y vta., por lo que no surte efectos legales
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- improbada
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate,
- anular
- confirmó
- b)
- Respecto a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- 20 de noviembre de 2012
- Respecto a la tercera problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte