SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

II.5.

II.5.  Por providencia de 15 de julio de 2014, la Jueza a quo dentro del ya citado proceso ordenó que a efectos de evitar nulidades posteriores, en mérito al principio de lealtad procesal, la actora debe reformular su demanda conforme a lo dispuesto en el art. 332 del abrogado Código de Procedimiento Civil (CPCabrg), siendo cumplido por la parte demandante por memoriales de 5 y 20 de noviembre, ambos del citado año, en los que solicita la ampliación de la demanda ordinaria de anulabilidad de contratos contra Fernando Castro Aramayo, mereciendo Auto 229/2014 de 21 de noviembre, dictado por la aludida Jueza, de admisión y ampliación de demandada contra Concepción Martínez Ríos -hoy accionante- y Fernando Castro Aramayo, ordenándose su traslado (fs. 68; 78 y 79 vta.; 81 a 82; y, 83 y vta.).