SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.5.
II.5. Por providencia de 15 de julio de 2014, la Jueza a quo dentro del ya citado proceso ordenó que a efectos de evitar nulidades posteriores, en mérito al principio de lealtad procesal, la actora debe reformular su demanda conforme a lo dispuesto en el art. 332 del abrogado Código de Procedimiento Civil (CPCabrg), siendo cumplido por la parte demandante por memoriales de 5 y 20 de noviembre, ambos del citado año, en los que solicita la ampliación de la demanda ordinaria de anulabilidad de contratos contra Fernando Castro Aramayo, mereciendo Auto 229/2014 de 21 de noviembre, dictado por la aludida Jueza, de admisión y ampliación de demandada contra Concepción Martínez Ríos -hoy accionante- y Fernando Castro Aramayo, ordenándose su traslado (fs. 68; 78 y 79 vta.; 81 a 82; y, 83 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anuló
- probada
- infundado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- con estricta observancia de nuestras normas legales (y teniendo presente que la diligencia de citación de fecha 20/11/2012 de fs. 86 fue anulada por Auto de vista de fs. 179 y vta., por lo que no surte efectos legales
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- improbada
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate,
- anular
- confirmó
- b)
- Respecto a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- 20 de noviembre de 2012
- Respecto a la tercera problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte