SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
infundado
Refirió que, una vez interpuesta la apelación por la demandante -ahora tercera interesada-, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 14/2017 de 15 de agosto, confirmó el Auto 1/2017; por lo que, por memorial de 10 de octubre de idéntico año, interpuso recurso de casación contra el citado Auto de Vista, mereciendo Auto Supremo
(AS) 964/2018 de 1 octubre, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, que de manera errónea, ilegal e injusta declaró infundado el recurso de casación en la forma y respecto al recurso en el fondo, casó el Auto de Vista aludido y deliberando en el fondo declaró improbada la excepción de prescripción.
Los Magistrados hoy demandados, apreciaron y valoraron de forma incorrecta la prueba de descargo y los datos del proceso, al no considerar que habiéndose suscrito el contrato cuestionado el 14 de diciembre de 2006 e inscrito en DD.RR., el 19 de noviembre de 2007, es a partir de esta última fecha que el acto adquirió publicidad, surtiendo efecto contra terceros y por ende respecto a la demandante del proceso, no siendo correcto considerar para el cómputo de la prescripción, la acción penal instaurada en su contra el 19 de enero de 2009 la cual no interrumpe el término de la prescripción, siendo además que la misma fue extinguida y archivada.
Las autoridades demandadas, sin ninguna fundamentación y motivación actuaron de forma contraria a lo establecido en el art. 1504.1 del CC, que dispone que la prescripción no se interrumpe cuando el acto de citación y/o de notificación se anula por falta de forma o se declara su falsedad; y, que en obrados, mediante Auto de Vista 18/2013, se dispuso la nulidad de obrados inclusive hasta el Auto de admisión, dejando sin efecto entre estos actos, la diligencia de citación con la demanda, de 20 de noviembre de 2012 a “fs. 86” de obrados.
Finalmente, a través de memorial de 10 de octubre de 2017, Mery Antezana Claros interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 14/2017, mereciendo el AS 964/2018, dictado por las autoridades ahora demandadas, declarando infundado en la forma y en aplicación del art. 220.IV del CPC, en cuanto al fondo casó el Auto de Vista señalado, y deliberando en el fondo declaró improbada la excepción de prescripción planteada por la impetrante de tutela, ordenándose la prosecución del proceso
(Conclusión II.8).
Bajo ese contexto y puntualizadas que fueron las problemáticas a tratar, cabe mencionar que el Auto Supremo ahora cuestionado en principio describió los antecedentes del proceso, para luego puntualizar el recurso de casación presentado en la forma y fondo por la ahora tercera interesada y demandante del proceso principal, seguidamente en su Considerando III, hicieron cita a la doctrina legal aplicable; por un lado, sobre la anulabilidad por falta de consentimiento señalando al efecto el AS 275/2014 de 2 de junio; y por otro, acerca del instituto de la prescripción haciendo referencia de los arts. 1492, 1493, 1501, 1502, 1503 del CC, así como entendimientos doctrinales al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anuló
- probada
- infundado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- con estricta observancia de nuestras normas legales (y teniendo presente que la diligencia de citación de fecha 20/11/2012 de fs. 86 fue anulada por Auto de vista de fs. 179 y vta., por lo que no surte efectos legales
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- improbada
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate,
- anular
- confirmó
- b)
- Respecto a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- 20 de noviembre de 2012
- Respecto a la tercera problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte