SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

Respecto a la segunda problemática

Como otro punto cuestionado por la parte impetrante de tutela, se encuentra la denuncia de que las autoridades demandadas dieron eficacia legal a un acto procesal que fue anulado y dejado sin efecto por Auto de Vista 18/2013, Resolución que anuló obrados hasta el Auto de admisión de la demanda; por lo que, no se puede considerar como una fecha de interrupción del cómputo de la prescripción la citación practicada el 20 de noviembre de 2012, cuando esta fue anulada, ignorando de este modo lo establecido en el
art. 1504 del CC, que regula la ineficacia de la interrupción.

Al respecto, de los antecedentes del proceso, se evidencia que Mery Antezana Claros interpuso contra la hoy peticionante de tutela demanda de anulabilidad de contrato siendo la misma admitida por Auto de 21 de agosto de 2012, y notificada a la prenombrada por edicto el 20 de noviembre del mismo año, como se advierte de la Conclusión II.3 de este fallo constitucional; sin embargo, posteriormente tras el apersonamiento de Fernando Castro Aramayo, por determinación del
Auto de Vista 18/2013, se estableció la nulidad de obrados precisamente hasta el Auto de admisión de la demanda precedentemente referida.

Teniendo en cuenta tal antecedente, el planteamiento de la parte accionante, se sustenta en el cuestionamiento de que resulta incomprensible cómo habiéndose anulado el proceso hasta el Auto de admisión de 21 de agosto de 2012, los Magistrados demandados, consideraron a efectos del cómputo de la prescripción como una causal de interrupción del término, la citación de la impetrante de tutela realizada mediante edicto el 20 de noviembre del citado año.