SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
improbada
La impetrante de tutela a través de su representante legal, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y a la valoración de la prueba; a la interpretación de la ley, a la protección judicial efectiva, al acceso a la justicia, a la igualdad, a ser oído y escuchado y vencido en un justo y legal proceso; toda vez que, por medio del AS 964/2018, dictado dentro del proceso de anulabilidad de contratos interpuesto por Mery Antezana Claros
-hoy tercera interesada- contra su persona y otro, que declaró improbada su excepción de prescripción planteada y ordenó proseguir con el trámite del proceso, los Magistrados ahora demandados: 1) Realizaron un incorrecto análisis y valoración de la prueba de descargo; por cuanto, determinaron que su persona no cumplió con la carga de la prueba para demostrar que la recurrente tuvo conocimiento de la suscripción del documento de 14 de diciembre de 2006, estableciendo erróneamente que el cómputo de la prescripción inicia el 19 de enero de 2009; 2) Sin la debida fundamentación y motivación dieron eficacia legal a un acto procesal que fue anulado y dejado sin efecto por Auto de Vista 18/2013, Resolución que anuló obrados hasta el Auto de admisión de la demanda; por lo que, no se puede considerar como una fecha de interrupción del cómputo de la prescripción la citación practicada el 20 de noviembre de 2012, cuando esta fue anulada, contradiciendo de este modo lo previsto en el art. 1504 del CC, que regula la ineficacia de la interrupción; y, 3) No se valoró de forma correcta la prueba de descargo y los datos del proceso, los que ponen en evidencia que el término de la prescripción que establece el art. 556 del citado Código, se ha vencido de forma superabundantemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anuló
- probada
- infundado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- con estricta observancia de nuestras normas legales (y teniendo presente que la diligencia de citación de fecha 20/11/2012 de fs. 86 fue anulada por Auto de vista de fs. 179 y vta., por lo que no surte efectos legales
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- improbada
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate,
- anular
- confirmó
- b)
- Respecto a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- 20 de noviembre de 2012
- Respecto a la tercera problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte