SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
anuló
Interpuesto el recurso de apelación el 13 de marzo de 2013 y radicado ante el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 18/2013 de 18 de noviembre, se dispuso que la Jueza de la causa sanee el proceso determinando la integración en la litis con aquellos sujetos con potenciales derechos respecto a la pretensión principal y anuló obrados hasta el Auto de admisión de demanda de 21 de agosto de 2012 y, una vez, devuelto el expediente al juzgado de origen se dispuso que la demandante -en el proceso en cuestión- reformulara su demanda conforme al “…art. 332 del C.P.C….” (sic); ampliada que fue la causa contra Fernando Castro Aramayo, mediante Auto de 31 de noviembre de 2014 la misma fue admitida, corriéndose en traslado tanto a su persona como al prenombrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anuló
- probada
- infundado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- con estricta observancia de nuestras normas legales (y teniendo presente que la diligencia de citación de fecha 20/11/2012 de fs. 86 fue anulada por Auto de vista de fs. 179 y vta., por lo que no surte efectos legales
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- improbada
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate,
- anular
- confirmó
- b)
- Respecto a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- 20 de noviembre de 2012
- Respecto a la tercera problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte