SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
1)
José Luis Segovia Saucedo, Carol Carlo Durán, Carlos Hugo Vaca Mejido, Génesis Celita Parrado Franco y Joel Ramírez Ramírez, Presidente y miembros de la Comisión de Titularización Docente 2019, de la UAP, a través de su defensa técnica, en audiencia señalaron que: 1) Jenny Rosario Jiménez Serrudo no efectuó reclamo alguno en ninguna de las etapas de evaluación a las que se sometió; así, reunida la comisión de calificación en pleno, decidió aprobar por unanimidad la creación de tres subcomisiones, debido a que la convocatoria era genérica; conforme al Acta de Reunión 01/2019 de 6 de mayo, en cada una de ellas se procedió a la evaluación correspondiente, utilizando los formularios que fueron previstos por el documento base del proceso de selección, siendo comunicados los resultados por medio del FORM- PTIT- 005 –que sintetizó los resultados parciales de las evaluaciones, contenidos en cada uno de los demás formularios–, que fue puesto en conocimiento de la postulante mediante una nota de cortesía suscrita por el Presidente de la Comisión; 2) Concluido el proceso de calificación por la comisión, la postulante impugnó la decisión y habiéndose acogido parcialmente el reclamo formulado, se modificó en parte el puntaje final obtenido, habiéndose puesto en su conocimiento tal decisión, acto contra el cual, nuevamente planteó recurso, cuando ello ya no se encontraba previsto por el documento base; y, 3) La comisión elaboró y remitió el informe a la instancia respectiva, donde mediante Resolución Consejo Académico Universitario C.A.U. 117/2019 de 10 de julio, aprobó todo el proceso de titularización, por lo que el reclamo presentado es extemporáneo.
La accionante acusa la vulneración del debido proceso en su elemento al juez natural en cuanto a los componentes de imparcialidad y competencia; y, el derecho a la fundamentación de las resoluciones, dado que: 1) El acta de comunicación individual de resultados de calificación de titularización docente de la UAP, no hubiera estado presidida por el Vicerrector de la misma Universidad y no existió el quórum suficiente para instalar dicho acto; por lo cual, no podía validarse posteriormente, como se lo hizo el 5 y 8 de julio de 2019, al ser contrario a los términos de la convocatoria; asimismo, no se hubiese acreditado que la estudiante Génesis Celita Parrado Franco, sea la alumna con el mayor rendimiento académico; y, 2) La respuesta otorgada el 5 de mes y año señalados por el Presidente de la Comisión es incongruente y errónea en cuanto a su fundamentación, al referirse al quórum necesario cuando el acto aludido no estuvo presidido por el Vicerrector de la citada Universidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La garantía del juez natural como componente del debido proceso
- III.2. La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que
- los errores o defectos denunciados en el amparo constitucional deben provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado
- Fragmento 21
- III.3. De las reglas del proceso de titularización docente gestión 2019, de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR