SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

los errores o defectos denunciados en el amparo constitucional deben provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado

           Similar entendimiento adoptó la SC 2071/2010-R de 10 de noviembre, cuando señaló que: “…respecto a la relevancia constitucional, el Tribunal Constitucional ha sostenido que los errores o defectos denunciados en el amparo constitucional deben provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado. Aclarándose que en todos estos casos, es el accionante el que debe explicar en su demanda todos estos aspectos (las negrillas son nuestras).

           De manera que, cuando se denuncie la existencia de actos u omisiones vulneratorios de derechos y garantías en la acción de amparo constitucional, los mismos deben tener relevancia constitucional, de modo que la tutela brindada por la autoridad competente, sea útil para la parte accionante, pues un error o defecto que no lesiona materialmente un derecho o garantía constitucional, no tiene relevancia constitucional; por ello, no es susceptible de tutela por medio de la presente acción de defensa.