Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.3.
II.3. Según Acta de Reunión 01/2019 de 6 de mayo, la comisión de calificación en pleno, acordó por unanimidad, la conformación de tres subcomisiones por áreas, a ser integradas entre los miembros de la comisión, a quienes se delegó la evaluación en los formularios FORM- PTIT- 002, 003, 004 y 005, cuyos resultados debían ser puestos a conocimiento de la comisión en pleno, ya sea a la finalización del proceso o durante su transcurso, de ser necesario; acto en el que estuvieron presentes, el Presidente de la Comisión como otros nueve integrantes de la misma (fs. 85 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La garantía del juez natural como componente del debido proceso
- III.2. La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que
- los errores o defectos denunciados en el amparo constitucional deben provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado
- Fragmento 21
- III.3. De las reglas del proceso de titularización docente gestión 2019, de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR