SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
i)
Así también, agregaron que: i) El documento base del proceso de titularización docente, refiere que la participación del Presidente de la Comisión calificadora es sólo para dirimir el posible empate que pudiera existir, de manera que no era obligación del mismo estar durante cada uno de los actos del señalado proceso; ii) La impetrante de tutela no presentó ninguna observación durante cada una de las etapas del proceso de titularización, al contrario, se sometió a ellas, con lo que aceptó de manera tácita todas las actuaciones desarrolladas al respecto; iii) Las respuestas a los recursos de impugnación presentados por la postulante, fueron analizadas y resueltas por el pleno de la comisión de calificación; y, el Presidente de ésta, solo comunicó dicha decisión a la participante; iv) La postulante fue invitada por la Comisión de calificación antes de su última decisión; sin embargo, no acudió, con lo que también se habrían validado todos los actos administrativos desarrollados; y, v) El proceso de titularización docente ya fue aprobado por Resolución Consejo Académico Universitario C.A.U. 117/2019, encontrándose a la fecha para homologación ante su Consejo Universitario.
Alex Argandoña Crispín, Mary Jesús Añez Campos, Efraín Michua Aliaga, Paola Cecilia Chávez Arza y Lixi Rivero Araujo, miembros de la Comisión de Titularización Docente 2019 de la UAP, no asistieron a la audiencia de ésta acción de defensa ni presentaron informe alguno pese a sus legales notificaciones cursantes a fs. 53, 55, 57, 61 y 63, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La garantía del juez natural como componente del debido proceso
- III.2. La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que
- los errores o defectos denunciados en el amparo constitucional deben provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado
- Fragmento 21
- III.3. De las reglas del proceso de titularización docente gestión 2019, de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR