Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.6.
II.6. Vía memorial de 8 de julio de 2019, la postulante mencionada, impugnó la respuesta de 5 de análogo mes y año, solicitando que sea remitida a la instancia superior para su revisión; escrito que mereció como respuesta la nota de 10 del mismo mes y año, suscrita por el Presidente de la Comisión de Calificación, adjuntando además el acta de reunión de la comisión en su integridad, de 8 de julio de 2019, por la que ratificaron la respuesta refutada (fs. 11 a 12; 14; y, 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La garantía del juez natural como componente del debido proceso
- III.2. La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que
- los errores o defectos denunciados en el amparo constitucional deben provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado
- Fragmento 21
- III.3. De las reglas del proceso de titularización docente gestión 2019, de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR