Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 25 de junio de 2019, la impetrante de tutela impugnó la calificación obtenida, así como la conformación de la comisión calificadora; la cual, fue contestada mediante nota de 5 de julio de 2019, suscrita por José Luis Segovia Saucedo, Vicerrector y Presidente de la Comisión de Calificación (fs. 6 a 7; y, 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La garantía del juez natural como componente del debido proceso
- III.2. La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que
- los errores o defectos denunciados en el amparo constitucional deben provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado
- Fragmento 21
- III.3. De las reglas del proceso de titularización docente gestión 2019, de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR