Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.4.
II.4. Mediante formularios FORM- PTIT- 002, 003, 004 y 005, las subcomisiones aludidas, procedieron a realizar las evaluaciones correspondientes en cuanto se refiere a: mérito, evaluación docente y antigüedad; desarrollo de la clase demostrativa o explicación de unidad de aprendizaje del postulante; y, revisión y defensa del proyecto formativo; así como procedieron a la elaboración del acta de comunicación individual de los resultados de la calificación de todos los componentes evaluados; que fueron puestos en conocimiento de la postulante a través de la nota Cite U.P.A. 29/2019 de 24 de junio, haciéndole saber el resultado final obtenido (fs. 87 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La garantía del juez natural como componente del debido proceso
- III.2. La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que
- los errores o defectos denunciados en el amparo constitucional deben provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado
- Fragmento 21
- III.3. De las reglas del proceso de titularización docente gestión 2019, de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR