SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
Fragmento 16
El juez natural es una de las garantías que forman parte del debido proceso, el mismo que comprende tres elementos a saber: la competencia, la independencia y la imparcialidad; entendiéndose por juez competente, aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado a conocer y resolver una controversia judicial; a su vez, juez independiente es aquel que resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades u órganos del Estado; y, juez imparcial es el que decide la controversia sometida a su conocimiento, exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva a tiempo de adoptar la decisión y emitir la resolución correspondiente (en ese sentido se razonó en la SC 0491/2003-R de 15 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La garantía del juez natural como componente del debido proceso
- III.2. La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que
- los errores o defectos denunciados en el amparo constitucional deben provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado
- Fragmento 21
- III.3. De las reglas del proceso de titularización docente gestión 2019, de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR