SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme con las Conclusiones del presente fallo constitucional y a los antecedentes que se acompañan al legajo constitucional, se tiene que, el Consejo Académico de la UAP, por medio de la Resolución Consejo Académico Universitario C.A.U. 032/2019, homologó la Resolución Vicerrectoral 051/2019, por la que se aprobó el documento base para el proceso de titularización docente gestión 2019; instrumento que establecía las reglas básicas para el indicado proceso, además de los instrumentos de evaluación concernientes. Es así que, una vez publicada la convocatoria respectiva, Jenny Rosario Jiménez Serrudo, mediante nota presentada el 30 de abril de 2019, formalizó su postulación a la asignatura de Odontología Legal y Forense, adjuntando la documentación correspondiente.
Reunida la comisión de calificación el 6 de mayo de 2019, de acuerdo al Acta de Reunión 01/2019, acordó por unanimidad la conformación de tres subcomisiones por áreas, a ser integradas entre los miembros de la comisión, a quienes se delegó la evaluación en los formularios FORM- PTIT- 002, 003, 004 y 005, cuyos resultados debían ser puestos a conocimiento de la comisión en pleno, ya sea a la finalización del proceso o durante su transcurso, de ser necesario; acto en el que estuvieron presentes, el Presidente de la Comisión como otros nueve integrantes de la misma; cumpliendo lo acordado en la indicada reunión, las subcomisiones señaladas procedieron a realizar las evaluaciones correspondientes en cuanto se refiere a: mérito, evaluación docente y antigüedad; desarrollo de la clase demostrativa o explicación de unidad de aprendizaje de la postulante; y, revisión y defensa del proyecto formativo; así como también efectuaron a la elaboración del acta de comunicación individual de los resultados de la calificación de todos los componentes evaluados; lo último, mediante el FORM- PTIT- 005, sobre acta de comunicación individual de resultados de calificación, el cual fue puesto en conocimiento de la postulante por nota Cite U.P.A. 29/2019, suscrita por el Presidente de la Comisión, haciéndole saber el resultado final obtenido.
A través de memorial presentado el 25 de junio de 2019, Jenny Rosario Jiménez Serrudo impugnó la calificación obtenida, así como la conformación de la comisión calificadora, impugnación que fue respondida mediante nota de 5 de julio de igual año, suscrita por José Luis Segovia Saucedo, Vicerrector y Presidente de la Comisión de Calificación; respuesta contra la cual, nuevamente la postulante formuló impugnación por escrito de 8 de mes y gestión precitados; recurso que mereció como contestación, la nota de 10 del mismo mes y año, suscrita por el Presidente de la Comisión de Calificación, adjuntando además, el acta de reunión de 8 de julio de 2019, de la Comisión en su integridad; por la que, ratificaron la respuesta anterior; en cuya razón, la comisión de calificación elaboró y suscribió el FORM- PTIT- 006, cerrando el proceso de titularización docente gestión 2019 de la UAP, recomendando al Presidente del Consejo Académico Universitario, elevar a conocimiento, consideración y aprobación del Consejo Académico Universitario y posterior homologación por el Consejo Universitario de la UAP, el informe de resultados elaborado por la comisión de calificación, conforme a la nómina de docentes por área; aprobándose por Resolución Consejo Académico Universitario C.A.U. 117/2019, el informe final presentado por los miembros de la comisión evaluadora, y a su vez, la nómina de docentes que aprobaron el indicado proceso de titularización.
En el caso de análisis la accionante denuncia la vulneración del juez natural como parte del debido proceso, dentro del proceso administrativo de titularización docente gestión 2019 de la UAP, en sus componentes de competencia e imparcialidad, de manera que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, atañe verificar si los actos relatados efectivamente lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la impetrante de tutela.
Al respecto, uno de los argumentos de la solicitante de tutela radica en que, el acta de comunicación individual de resultados de calificación de titularización docente de la UAP, no hubiera estado presidida por el Vicerrector de la nombrada Universidad y que no existió el quórum suficiente para instalar el acto aludido; por lo cual, no podía validarse posteriormente, como se lo hizo el 5 y 8 de julio de 2019, al ser contrario a los términos de la convocatoria; sin embargo, si bien es evidente que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, el formulario FORM- PTIT- 005, referido al acta de comunicación individual de resultados de calificación de titularización docente de la UAP, comprendido en el numeral 3 del punto 7 del documento base, debió estar debidamente firmada por todos los integrantes de la respectiva comisión, lo que en el caso no sucedió, al advertirse que solo firmaron un docente y una estudiante como parte de la comisión; empero, dicho aspecto no tiene mayor relevancia constitucional, toda vez que, el indicado formulario sólo constituye un acto de comunicación de los puntajes obtenidos en las etapas previas de evaluación, de manera que, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no debe ser susceptible de tutela mediante esta acción de garantía, debido a que, el apuntado defecto no lesiona materialmente el debido proceso en sus componentes de imparcialidad y competencia, más aun si la actuación obedece al acuerdo arribado por la comisión de calificación y comprendido en el Acta de Reunión 01/2019; una decisión contraria, sólo conllevaría a que el mencionado formulario sea elaborado y firmado por todos los integrantes de la comisión, sin mayor cambio sustancial referente a las calificaciones obtenidas en las etapas previas de evaluación. Razonamiento también aplicable con relación al argumento de que la respuesta otorgada el 5 de julio de 2019, por el Presidente de la Comisión, sería incongruente y errónea respecto a su fundamentación, al remitirse al quórum necesario cuando dicho acto no estuvo presidido por el citado Vicerrector.
En cuanto a que no se hubiera acreditado que la estudiante Génesis Celita Parrado Franco –que suscribió el acta de comunicación individual de resultados de calificación de titularización docente de la UAP–, sea la alumna con el mayor rendimiento académico; no corresponde su análisis en la presente acción tutelar, debido a que es una cuestión que se encuentra vinculada con hechos que deben ser probados, cuya valoración atañe a las instancias administrativas correspondientes y no a la justicia constitucional; más aún sí la indicada estudiante formó parte de la comisión de calificación en todas las etapas previas, conforme la revisión de los formularios FORM- PTIT- 002, 003 y 004, en las cuales la ahora accionante no reclamó dicha situación.
Por lo señalado anteriormente se concluye que, los actos denunciados no lesionaron materialmente los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la impetrante de tutela, pues los defectos de procedimiento advertidos no tienen relevancia constitucional, debido a que la nulidad pretendida no modificaría el resultado de las calificaciones obtenidas por la postulante Jenny Rosario Jiménez Serrudo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La garantía del juez natural como componente del debido proceso
- III.2. La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que
- los errores o defectos denunciados en el amparo constitucional deben provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado
- Fragmento 21
- III.3. De las reglas del proceso de titularización docente gestión 2019, de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR