SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de titularización docente gestión 2019, llevado adelante por la UAP, en el marco de la Convocatoria 001/2019, formalizó su postulación a la asignatura de odontología legal y forense; sin embargo, mediante Cite U.P.A. 29/2019 de 24 de junio, el Presidente de la Comisión del aludido proceso, le comunicó que el resultado de su calificación fue de 51,50 puntos (nota de reprobación); la cual, fue impugnada por escrito de 25 del mismo mes y año, y respondida por la autoridad ya indicada, por medio de oficio de 5 de julio de igual año, rechazando dos de los puntos observados y admitiendo la existencia de error en cuanto a un tercero; por el que, se modificó su calificación a 54,5 puntos, decisión contra la cual, nuevamente formuló impugnación por memorial de 8 de mes y gestión precitados, que fue contestado a través de nota de 10 de mes y año apuntados, haciéndole conocer que la comisión ratificó la respuesta anteriormente otorgada, al haberse cumplido con la normativa universitaria vigente.
El acta de comunicación individual de resultados de calificación de titularización docente de la UAP, no estuvo presidido por el Vicerrector de la nombrada Universidad, conforme establece el punto 7.1 del documento base para el señalado proceso; por lo que, no debió darse inicio al indicado proceso y los demandados no debieron haber validado dicho acto, al no haber estado presente la mencionada autoridad; tampoco hubo el quórum necesario para haber aperturado el mismo, dado que, sólo estuvieron presentes un docente y un estudiante (de la que no se tiene acreditación sobre si es o no la mejor estudiante, como exige el referido documento base), cuando la norma prevé que debió haber seis estudiantes y seis docentes, además del Vicerrector de la citada Universidad, como Presidente de la Comisión, lo que no sucedió en su caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La garantía del juez natural como componente del debido proceso
- III.2. La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que
- los errores o defectos denunciados en el amparo constitucional deben provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado
- Fragmento 21
- III.3. De las reglas del proceso de titularización docente gestión 2019, de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR