SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

III.1.  La garantía del juez natural como componente del debido proceso

           Es importante precisar que, el juez natural en sus componentes de independencia e imparcialidad siempre fue tutelado a través de la acción de amparo constitucional, lo que no sucedía con el elemento de competencia; dado que, inicialmente la jurisprudencia constitucional determinó que la usurpación de funciones que no estén estipuladas por ley, el ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, las resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubiere cesado en las mismas; se encontraban resguardadas específicamente por el recurso directo de nulidad (razonamiento aplicado en las SSCC 0099/2010-R, 0159/2010-R y 0818/2010-R, además de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0065/2012 y 0120/2012, entre otras).

           Sin embargo, al traducirse dicha disquisición en una negación de justicia para los justiciables, la SCP 0693/2012 de 2 de agosto –tomando como sustento los fundamentos ya desarrollados previamente por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0139/2012 y 0265/2012–, moduló el aludido entendimiento, unificando de esa manera también al juez natural en su elemento de competencia, para su tutela mediante la acción de amparo constitucional, precisando como nuevo entendimiento, el siguiente: “…en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes…”.

           De manera que, es plenamente factible que el Juez natural en todos los señalados componentes, pueda ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, en la medida en que, en los procesos jurisdiccionales o procedimientos administrativos correspondientes se denuncie la restricción o supresión, o la amenaza de restricción o supresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, observando claro está, las reglas que hacen a la indicada acción tutelar.