SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III.3. De las reglas del proceso de titularización docente gestión 2019, de la Universidad Amazónica de Pando
El precitado documento base del proceso de titularización ya anotado, en el punto 7 establece la conformación de la comisión calificadora de cada área académica y la evaluación del cumplimiento de indicadores de cada componente, determinados en el instrumento de calificación; además de la comunicación de resultados a los postulantes y el informe del proceso para su aprobación en el Consejo Académico Universitario y el Consejo Universitario, ambos de la UAP de la UAP.
En cuanto se refiere a la evaluación del cumplimiento de indicadores de cada componente, se disponen instrumentos de calificación concretos, de los cuales –respecto a la problemática que concierne a este Tribunal resolver–, nos atañe remitirnos al formulario FORM- PTIT- 005, con relación al acta de comunicación individual de resultados de calificación de titularización docente de la UAP, comprendido en el numeral 3 del punto 7 del documento base, que señala: “La comunicación con los resultados a los postulantes la realizará el Presidente de la Comisión calificadora en sobre cerrado a través de un acta de calificación FORM- PTIT- 005 debidamente firmada por los integrantes de la respectiva comisión…”; agrega luego que: “En caso de existir alguna observación, el postulante deberá hacer conocer las mismas a la presidencia de la comisión calificadora en un lapso de 24 horas de haber recibido su acta de calificación (…) la comisión sesionará en el plazo determinado para realizar las aclaraciones de las observaciones si hubieran por parte de algún postulante”; concluido el aludido proceso se regula su remisión ante el Consejo Académico Universitario y el Consejo Universitario, ambos de la UAP, para su homologación correspondiente, con lo cual se procederá al nombramiento oficial como docente titular en la asignatura concerniente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. La garantía del juez natural como componente del debido proceso
- III.2. La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que
- los errores o defectos denunciados en el amparo constitucional deben provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado
- Fragmento 21
- III.3. De las reglas del proceso de titularización docente gestión 2019, de la Universidad Amazónica de Pando
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR