SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

1)

Los demandados a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: 1) Los accionantes no viven en la comunidad, los mismos radican en la ciudad de Yacuiba; 2) En primera instancia no su pudo notificar con la Resolución de expulsión, por lo que se dio un plazo de diez días y se volvió a notificar al accionante Walter Germán Sellis Mercado, quien no quiso recibir la notificación y se negó a firmarla; y, c) El accionante no se apersonó a los comunarios para pedir alguna oportunidad, más al contrario amenazó con su abogado, lo que causo la reacción de los mismos.

Lucinda Potty Meriles, Capitana de la comunidad de Guari, manifestó que, hace seis meses que el problema se venía suscitando, y como Capitana cumplió con lo que las bases le pidieron, a la comunidad la mancharon con denuncias ante la justicia ordinaria; no están interesados en el trabajo del accionante, sino que su comportamiento es lo que observaron, es bueno hablar con humildad pero no con la actitud que tiene el impetrante de tutela, por eso no están de acuerdo que vuelvan a su comunidad.

Teófilo Poty Meriles, señaló que la determinación que se tomó es de la comunidad, mejor era que se hubieran ido al día siguiente que se les dio el plazo,  pero resulta que les notifican con esta acción de defensa, los comunarios tienen que atender a su ganado, hablamos que se iba a considerar su caso, pero con esta demanda los comunarios están molestos.

Franz Flores, refiriéndose al accionante, manifestó “que a uno de sus trabajadores lo demandó por brujo” (sic), a otro comunario lo demandó por robo de choclo, eso está inscrito en el libro de actas, y ahora el niega que se le haya notificado para las reuniones; habló con las propietarias, pero ellas lo amenazaron refiriendo que su hermano era “Coronel” de la policía, que tenían un primo “Capitán del Ejército” y primos abogados, es una pena no saber comportarse.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; en consecuencia se analizaran los siguientes temas: 1) Sobre el derecho al debido proceso 1.i) Del alcance del derecho a la defensa 2) Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental 3) La naturaleza de la justicia indígena originaria campesina 4) Comunidad de Guari, perteneciente al municipio de Macharetí, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico 4).ii El régimen de propiedad de la tierra 4).iii Caracterización de la comunidad 4).iv Tenencia y posesión de tierras 4).v Posibles actos, omisiones y/o conductas de parte de los accionantes que hayan quebrantado las normas y

La comunidad manifestó que años anteriores, cuando vivía Alejandro Cordero Galarza, padre de los cuatro hermanos, no habían tales problemas, pues muchos comunarios trabajaron como peones para esta familia. Según estos testimonios, él  mantenía una relación de cordialidad con las familias que trabajaban en su predio. No obstante, identifican el inicio de los problemas con el ingreso de German Sellis Mercado como administrador del predio, quien -según indican- no tuvo una buena relación con sus cuñados. Esta mala relación familiar se extendió también a la comunidad con la cual esta persona ingresa en conflicto.