SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Alejandro Cordero Jurado en audiencia refirió que: “…yo vive en Camiri (…), mi padre nos dejó derechos sobre su predio, en una oportunidad ellas manifestaron que por una solicitud fueron aceptadas como socias ahí sí que reconocen a las autoridades luego niegan que son autoridades, no quieren someterse a la comunidad, en que forma yo puedo instigar a hacer que se levanten si ellos son autoridades más de veinte años, yo no puedo enseñarles a hablar a ellos, o será que  soy instigador de Germán Sellis, acaso yo le dije que vaya a mezquinarse el ingreso del agua la toma de agua para ellos arreglen él solito ha ido y les ha llamado la atención, acaso yo le dije que denuncie y lleve a la policía, la denuncia la trajo la capitana, no puede ser que estén negando (…) yo voy solo los fines de semana, el único que vive en el lugar y sustento es la agricultura y ganadería es mi hermano” (sic).

Rubell Cordero, señaló que: “Yo no tengo profesión, yo viví con mi padre mientras ellos estudiaban yo ayude a sacar profesionales a estos señores, después que murió mi padre estuve un año y medio atendiendo al ganado y después recién se le ha dado la entrada a estas personas a mis hermanas, y ahí comenzaron los problemas, yo voy todos los días de Cuevo a mi comunidad a trabajar a sacar leche y queso, deje de ir a la casa de mi padre precisamente por los conflictos que había entre el señor Sellis con la comunidad, yo decido retirarme puesto que yo tengo mi propiedad aparte, yo he vivido tranquilo con mi padre y nunca hemos tenido problemas de esta magnitud con la gente que vive en la comunidad, había unos problemas en la comunidad pero hemos arreglado pidiendo perdón” (sic).