SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

III.4.6 Procedimientos aplicados para determinar la sanción de expulsión de la comunidad de los ahora accionantes

Respecto las formas de solucionar sus conflictos, se indicó que toda citación es de forma escrita por medio de uso de esquelas de papel. Son los vocales del directorio que recorren casa por casa entregando estas citaciones a reunión. De forma complementaria, también se “toca la campana” que sirve para recordar a la comunidad circundante que “hay reunión”.

En este contexto, la asamblea de la comunidad es la máxima instancia de autoridad, la asamblea toma las decisiones y es el directorio la instancia encargada de hacer cumplir sus resoluciones. Todos los asuntos se tratan en esta instancia, la asamblea tiene un rol de ser un espacio de conciliación donde se busca solucionar el problema. Se nos ha indicado que la asamblea emite primeramente recomendaciones a sus comunarios para que estos adecúen su conducta (“primer consejo”, “segundo consejo” y hasta “tercer consejo”). Si no hay una respuesta de parte de la persona amonestada, entonces la asamblea decide sancionarlo. Las sanciones van de llamadas de atención, hasta la obligación de restituir el daño infringido. Esto e referencia a los daños que pudieran causar los animales a los cultivos. En estos casos el problema se soluciona por acuerdos internos entre afectado y afectador.

En el caso concreto se ha indicado que se han brindado las mayores posibilidades para que este problema se solucione en la comunidad, lamentablemente no ha podido llevarse a cabo, por la inasistencia del administrador a las reuniones de la comunidad. El siguiente testimonio de la Capitana de la comunidad ejemplifica todo el proceso seguido hasta la emisión de la determinación de expulsión: