SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

III.4.1.El régimen de propiedad de la tierra

El régimen de propiedad agraria del territorio indígena Macharetí es titulado como tierra comunitaria de origen (TCO) de acuerdo con la información de la Fundación Tierra, con una extensión de 184.758,81 hectáreas, con 15 asentamientos comunales y el Predio Yembiguasu (planicie grande en el naciente) ubicado en la frontera con Paraguay, el 70% de la superficie está en propiedad de terceros y solo el 30% para la TIOC.

Respecto a la comunidad Guarí, el dato que se conoce indica que proviene de una dotación de tierra por el Estado, otorgando el derecho de propiedad de las tierras de la Ex misión  de Ivo a la “Sociedad Agrícola Ganadera de pequeños propietarios de Ivo” (S.A.G.P.P.I.) en mediante Decreto Supremo de 22 de febrero 1949 en la modalidad de proindiviso.[1]

En el proceso de saneamiento, las haciendas ganaderas consolidaron su derecho propietario conformando los altos niveles de concentración de tierras en manos privadas. En el caso del saneamiento de la zona Ivo, previamente fueron sometidos al proceso de CAT-SAN, para luego realizar la conversión de su título a TCO.