SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

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Los derechos considerados relevantes por la comunidad de Guari están íntimamente vinculados a su cosmovisión del mundo a partir de su pertenencia al “Ivi maraei” territorio, es decir, la totalidad del área que ocupa la comunidad es el hábitat natural de los “guareños”. En esta cosmovisión guaraní la tierra no es propiedad del “Tëtaka” hombre o mujer; al contrario, el derecho a la tierra es estar con ella, es decir “Yoparareko” saber convivir con los humanos y con el medio ambiente. Entonces, los derechos tiene un sentido de pertenencia al territorio, el comunario guaraní no se puede apropiar del territorio, sino él está con el territorio y es parte indivisible de ella.

En ese marco conceptual, los derechos de los socios en la comunidad; respecto a la tierra, al trabajo, a la vivienda a participar en las decisiones comunales con vos y voto se ligan íntimamente a la vivencia en su hábitat; es decir, estos derechos se materializan en cuanto son parte del territorio en su concepto de integralidad.