SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

Obligación de contribución

Conforme el compromiso asumido por los nuevos socios, adquieren la obligación de realizar prestaciones o jornadas de trabajo comunales relacionados a la construcción y mantenimiento de caminos vecinales, conservación de accesos a espacios públicos como la escuela, la iglesia y también la construcción y mantenimiento de las cañerías y el estanque de agua potable de la comunidad, así como las canales de captación de agua del “ojo de agua” situada en las colonias del Aguaragüe, limpieza de las acequias de riego y alimento de reservorios de agua para el ganado.

El cumplimiento de estos trabajos comunales garantiza el mantenimiento de la condición de socio de la comunidad, cuyo efecto genera un ambiente de “Yoparareko” de convivencia comunitaria. Por el contrario, el incumplimiento es observado negativamente, ya que ello rompe con al compromiso empeñado y acordado al momento de haber sido admitido como socio de la comunidad. En consecuencia, una regla básica importante en la comunidad de Guari es el compromiso de “vivir en comunidad” y el cumplimiento de los requisitos de la contribución reflejada en el trabajo comunal y la prestación de mano de obra en labores de construcción y mantenimiento de los servicios públicos comunales.