SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Machareti del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 186/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 140 a 148 vta., concedió la tutela impetrada; disponiendo: i) Dejar sin efecto las Resoluciones en la vía de ejecución de 21 de agosto de 2018, la emitida por la Gran Asamblea de la Capitanía comunal de Guari de 9 de agosto de 2018; así como, cualesquier otra Resolución que determine la expulsión de los accionantes de la comunidad de Guari, emitidas por las autoridades y comunarios, debiendo en consecuencia ser restituidos sus derechos de ingreso y actividades sobre el predio comunal de Guari, debiendo emitir en consecuencia las autoridades comunales una nueva Resolución, acorde a los razonamientos expresados en la presente Resolución y en observancia a la jurisprudencia constitucional, observando el debido proceso en sus elementos de defensa y fundamentación; la motivación debida, describiendo con claridad los hechos y justificando la sanción de acuerdo a la gravedad de la afectación a la vida comunal, conforme a su cosmovisión, normas y procedimientos propios, otorgando a los accionantes las más amplias facultades en su derecho a la defensa, todo en el marco del debido proceso; ii) Exhortar a las autoridades demandadas a observar los derechos, garantías, principios y valores constitucionales a tiempo de resolver la presente causa sometida a su jurisdicción, aclarando también que de incurrirse en nuevas vulneraciones a derechos, podría  interponerse nuevo amparo constitucional; iii) Que los demandados se abstengan de efectuar acciones tendientes a obstaculizar y tomar contra los accionantes otras medidas de hecho, amenazas, amedrentamientos, actos que impidan el ingreso de los accionantes a su actividad laboral y terrenos sucesorios; así como, a terceras personas y/o comunarios, se abstengan de efectuar acciones tendientes a la intimidación, obstaculización hacia el accionante, máxime si se manifiesta y se toma en cuenta que el mismo hubiera sido expulsado; y, iv) Exhortar a los accionantes a adecuar su conducta a las normas comunitarias, mientras no sean contrarios a los derechos y garantías fundamentales.