SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

Yoparareko

[5]Respecto de estos principios de convivencia, la Comisión andina de juristas describió los principios fundamentales de la cosmovisión guaraní de la siguiente manera: “Iyambae o Iyaa mbae, se entiende como el ser autónomo, soberano, sin dueño y libre de sí mismo, pero en el marco de la territorialidad y de los recursos naturales, también debe entenderse como el establecimiento de las decisiones políticas del uso y manejo (administración) de los recursos naturales de manera sostenible a través de una plena libertad sin comprometer el desarrollo de la futura generación con plena soberanía. Yeyora, es el principio de la libertad, entendido como el símbolo de sobrevivencia y de lucha de la nación guaraní, que significa ser libres y vivir sin barreras ni fronteras, por lo que este principio entra en plena relación con el principio del Iyambae, pero en el establecimiento de un espacio territorial como el Ivi maräei (tierra sin mal). Mboroaiu, Yoparareko, en el marco de la unidad social se entiende como el amor, cariño, amistad, confraternidad y sentimiento hacia el prójimo. Este principio debe ser siempre positivo, permanente, activo y comprometido, llegando incluso hasta lo más noble como dar la vida por los demás o por algo que esté ligado a la sobrevivencia de la sociedad global; porque al hacerlo con la vida hará que la cultura y comunidades guaraní aún existan y permanezcan latentes como tales sobre la faz de la tierra. Sólo en este contexto se puede hablar del Mboroaiu, de un amor efectivo hecho en acción, que nos lleva a actuar desde el sentimiento profundo de nuestro corazón. Yomboete, en el marco de la convivencia mutua e integración social se entiende como el respeto, consideración y veneración mutua, que para la sociedad guaraní se refiere a la relación del respeto entre el uno con el otro. A partir de este principio es donde debe reinar la honestidad y la transparencia, para que permita llevar una vida digna de cualquier individuo. Como consecuencia de este respeto, se producirá el Ñande Reko, la convivencia mutua y la integración social, cultural y económica.”

[6]Sobre este tema, si bien la comunidad Guari se indicó aún no tiene un estatuto interno, existe el “ESTATUTO DE LA SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA DEL PEQUEÑOS PROPIETARIOS DE LA EX-MISIÓN DE IVO”, que en sus artículos octavo y noveno describen las causales y sanciones. “ARTÍCULO OCTAVO.- El motivo de la exclusión de la sociedad el abigeato comprobado sin perjuicio de la acción penal, el escándalo público y habitual contra la moral, el faltamiento a los directores en sus funciones y los perturbadores y disociadores de la sociedad. ARTICULO NOVENO.- La exclusión será decretada por el directorio con apelación ante la asamblea general y confirmada por esta, la exclusión, perderá el socio todos sus derechos en favor del fondo de reserva, abandonará la sociedad y revertirá la tierra a la comunidad.”