SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

se lo cede

“…aquí no hay estatuto, pero ellos saben dónde y en qué momento actuar,…se presenta la solicitud y ellos saben y ubican el terreno en qué lugar se lo va ubicar, si ellos quieren trabajar presentan la solicitud y se lo cedea los que han nacido aquí, que son de la comunidad de Guari (Testimonio de Teófilo Potty, Capitán zonal Ivo. Guari, 21 de mayo de 2019).

Si bien el origen y pertenencia al grupo condicionan el ingreso como socio, este acto de afiliación es sujeto a un compromiso comunal de prestaciones que están relacionadas a aportes y trabajos comunales, desde una participación activa en las labores colectivas y reuniones comunales.[3] Se espera mucho que los nuevos socios observen una conducta de respeto y humildad. Ahora, respecto a la edad así como la condición del estado civil, no se considera un requisito absoluto; en esa medida las personas jóvenes de la comunidad pueden acceder a la posesión de tierras para el cultivo, tomando en cuenta las condiciones, normas y principios comunales.

De igual forma, la identidad de origen y la pertenencia cultural a la comunidad es altamente valorada por sus miembros, por ello, el ingreso de otros miembros como esposos o esposas –indican- frecuentemente generan problemas de inadaptabilidad con las costumbres propias de la comunidad, creando un ambiente de incertidumbre en la convivencia comunitaria. No obstante, la conducta de los nuevos integrantes de la comunidad es considerada como un proceso de adaptación comunal.