SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

a)

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer: a) La nulidad de la Resolución en vía de ejecución de 21 de agosto de 2018; b) La nulidad del Voto Resolutivo de la Gran Asamblea de la Capitanía Comunal de Guari de 9 de agosto de igual año, así como cualquier otra disposición referida a la expulsión de sus personas de la comunidad de Guari, dejando sin efecto la expulsión de los accionantes; y, c) La restitución del derecho posesorio sobre el predio comunal situado en la comunidad de Guari, sus bienes de su propiedad, ganado vacuno, maquinarias con todos sus usos y costumbres, sustentada en el posesión licita del predio comunal desde hace 40 años en la familia “Cordero Jurado” que desarrollo actividades económico-social, productiva y agrícola-ganadera.

Determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) Las razones por las que decidieron la expulsión de los accionantes no es armónica con los valores plurales supremos referentes a la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, inclusión, igualdad de condiciones o bienestar común, ya que el fin de la medida no encuentra justificación en una decisión destinada a la preservación de un interés colectivo, la decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia emanada de la comunidad indígena originaria campesina;      b) La determinación no respondería a una ponderación de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión en relación a la magnitud de la sanción impuesta de expulsión, más aun si con relación a Nidez Cordero Jurado y Lizbeth Cordero jurado, no se conocen los motivos, razones para su expulsión, presumiéndose que se las expulsó por ser esposa y cuñada del accionante; c) Toda persona tiene derecho a asumir su defensa mediante mecanismos legales establecidos en la Ley, y el hecho de demandarlos no es una agravante para no aceptarlos en la comunidad, asumiendo como si fuera un delito o falta el hecho de defender sus derechos que se encuentran reconocidos constitucionalmente; y, d) La decisión asumida por las autoridades demandadas es desmedida, la resolución que impuso una sanción que además no se encuentra expresamente establecida en la norma escrita y se aplica conforme a sus usos y costumbres, la misma no podría exigirse ya que no existe; empero, si efectuaron una resolución escriturada sin una explicación lógica que justifique la sanción impuesta que resulta desproporcionada y excesiva.