SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

MAGISTRADO

[2]En la cosmovisión guaraní no existe el concepto normativo sobre la posesión de la tierra como propiedad de uso, utilización y disposición, la tierra es entendida en su concepto territorial, por lo que no podrá apropiarse de ella, sino él guaraní es parte del territorio, es el “espacio vivido” por el guaraní “yokope oiko” en el “ivi” (tierra).

[3]El “compromiso comunal” es un requisito que la comunidad estableció a fin de que los nuevos socios puedan adaptarse y adecuarse a la vida comunitaria, para una vida armoniosa Ñandereko bajo los principios del Yoparareko, Yomboete y Yerovia, es una forma de paso y transición del nuevo “socio” a la vida comunitaria con derechos y obligaciones. 

[4]Para Emilio Hurtado Guzmán en “Algunos elementos culturales para comprender el “Ivi Maraei” (ALAI América Latina en movimiento – 2011) refiere que: “La tierra sin mal es ante todo la tierra buena, fácil para ser cultivada, productiva, suficiente y amena, tranquila y apacible, donde los guaraní pueden vivir en plenitud su modo de ser auténtico”, “Para vivir plenamente en su cultura, los guaraní-chiriguano conceptúan  un espacio vital ideal, el cual buscarán o intentarán mantener si ya lo tienen. Este espacio es un medio ambiente capaz de abastecer recurso en abundancia. Además de la mencionada fertilidad para el cultivo del maíz, este espacio debe brindar animales para ser cazados y peces para pescar; debe tener ríos o lagunas y un bosque además de campos de cultivo. Estas condiciones son aptas para la reproducción de la cultura guaraní-chiriguana. De esta manera, se entiende el Ivi Maraei, vivir con abundancia de recurso para alimentarse y para hacer parientes a través del donar, como también manteniendo la condición de iyambaé, es decir del ser sin dueño, que es la expresión más fundamental de la cultura guaraní-chiriguana”.