SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

iii)

Pero, a causa de que ellas también se negaron a acceder a las peticiones de la comunidad, esto fue considerado como una falta de respeto por lo cual se amplió la expulsión a ellas más. La misma comunidad indica que la expulsión solo era para el administrador por los problemas descritos, pero ante la negativa de cambiar o sustituir a esta persona, la comunidad amplió esta expulsión.

Respecto de este tema de la sanción de la expulsión, las normas orales internas que dieron a conocer, identifican las faltas y sanciones a las que pueden ser pasibles los miembros de la organización (dirigentes, comunarios y “terceros” o personas particulares que trabajan o viven en el territorio). En sus faltas consideradas leves, pueden ser agresiones físicas y daños de animales que se solucionan mediante la reparación de daños. En cuando a sus faltas consideradas graves que ponen en riesgo la existencia e integridad de la comunidad, tanto para sus dirigentes como los “terceros”, la máxima sanción es la expulsión. En este tipo de sanciones, la decisión es tomada por toda la comunidad, una vez agotadas todas las vías de conciliación.[6]

En resumen, el documento “RESOLUCION EN VIA DE EJECUCION” firmado por las autoridades de la comunidad Guari describe las acciones realizadas en las cuales se puede ver que la Familia Cordero Jurado conocía que el asunto del conflicto con el administrador del predio agrícola era tratado en las asambleas que se convocaron. Este documento nos fue entregado por la misma familia Cordero Jurado en la reunión en la ciudad de Camiri.