SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirieron que son comunarios de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Guari, Capitanía Zonal IVO del municipio de Machareti, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, donde viven y cumplen los “usos y costumbres” juntamente con sus hijos y familiares, habiendo poseído una fracción de la propiedad comunitaria de Guari desde el 27 de julio de 2017, dedicándose a la actividad agrícola y ganadera, derecho posesorio que se encuentra descrito en su solicitud de legalización de todos los trabajos realizados en los predios de los cuales fueron eyectados abusivamente; por otro lado, solicitaron el ingreso como socios a la comunidad que fue aprobada en asamblea comunal el 30 de julio de 2017, sin observación alguna, firmada por el entonces Capitán Comunal Reinol Mena.

Añadieron que dicha propiedad comunal se encontraba en plena etapa de producción agrícola-ganadera, al momento de la comisión de los actos ilegales ejercidos por los demandados que iniciaron con la emisión del Voto Resolutivo en la Gran Asamblea de la Capitanía Comunal de Guari, en la cual las autoridades originarias determinaron su expulsión, argumentando que son personas que llegaron a trabajar hace ocho meses y que no cumplen con las normas y procedimientos propios de la administración del territorio Guaraní de la Capitanía Comunal de Guari, sin indicar el código donde se establecerían las normas y procedimientos de la justicia comunitaria.

El 6 de septiembre de 2018, fueron expulsados de dicha comunidad donde no les permitieron ejercer su derecho a la defensa, ingresando a su predio con efectivos policiales donde se realizó un acta del cual no les dejaron copia alguna, vanos fueron sus intentos de persuadirlos a no obrar en ese sentido, pudiendo más la terquedad, capricho y ambición de apoderarse de su propiedad, sin advertir el daño que causaban no solo al predio, sino al sustento de su familia por la inversión efectuada en la actividad agrícola-ganadera, siendo esa su fuente de sustento económico.

Los demandados cometieron la expulsión como medida de hecho, fue un despojo ilegal producto del abuso despiadado que se ejerció bajo el argumento falaz de justicia comunitaria para legitimar actos reñidos con el Estado de Derecho, más aún, si conforme advirtieron que su derecho posesorio estaba reconocido, a través de la solicitud de legalización comunal de 27 de julio de 2017; sin embargo, los despojaron de su posesión, sin la tramitación de un proceso ordinario, agroambiental o indígena originario campesino.

Fueron expulsados sin un proceso previo, declarándoles que vulneraron las normas y procedimientos de la nación Guaraní, sin la existencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, vulnerando toda normativa y garantía constitucional, ya que ninguna disposición faculta a las autoridades originarias a exigir el cumplimiento de normas que no están escritas, regidas solamente por el arbitrio de la voluntad viciada por razones probablemente oscuras y sancionan con la reversión de la tierra a la comunidad originaria, por lo que no es posible que un grupo dictatorial asuma medidas de hecho sin tener competencia para ello, puesto que los votos resolutivos pronunciados no fueron suscritos ni por el 20% de la población y nunca fueron notificados para considerar dichas medidas drásticas y someterse a un debido proceso.

La Ley de deslinde jurisdiccional en su art. 5 determina que las utoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) no pueden sancionar con la perdida de tierras o expulsión a los adultos mayores o personas por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales.