SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirieron que son comunarios de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Guari, Capitanía Zonal IVO del municipio de Machareti, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, donde viven y cumplen los “usos y costumbres” juntamente con sus hijos y familiares, habiendo poseído una fracción de la propiedad comunitaria de Guari desde el 27 de julio de 2017, dedicándose a la actividad agrícola y ganadera, derecho posesorio que se encuentra descrito en su solicitud de legalización de todos los trabajos realizados en los predios de los cuales fueron eyectados abusivamente; por otro lado, solicitaron el ingreso como socios a la comunidad que fue aprobada en asamblea comunal el 30 de julio de 2017, sin observación alguna, firmada por el entonces Capitán Comunal Reinol Mena.
Añadieron que dicha propiedad comunal se encontraba en plena etapa de producción agrícola-ganadera, al momento de la comisión de los actos ilegales ejercidos por los demandados que iniciaron con la emisión del Voto Resolutivo en la Gran Asamblea de la Capitanía Comunal de Guari, en la cual las autoridades originarias determinaron su expulsión, argumentando que son personas que llegaron a trabajar hace ocho meses y que no cumplen con las normas y procedimientos propios de la administración del territorio Guaraní de la Capitanía Comunal de Guari, sin indicar el código donde se establecerían las normas y procedimientos de la justicia comunitaria.
El 6 de septiembre de 2018, fueron expulsados de dicha comunidad donde no les permitieron ejercer su derecho a la defensa, ingresando a su predio con efectivos policiales donde se realizó un acta del cual no les dejaron copia alguna, vanos fueron sus intentos de persuadirlos a no obrar en ese sentido, pudiendo más la terquedad, capricho y ambición de apoderarse de su propiedad, sin advertir el daño que causaban no solo al predio, sino al sustento de su familia por la inversión efectuada en la actividad agrícola-ganadera, siendo esa su fuente de sustento económico.
Los demandados cometieron la expulsión como medida de hecho, fue un despojo ilegal producto del abuso despiadado que se ejerció bajo el argumento falaz de justicia comunitaria para legitimar actos reñidos con el Estado de Derecho, más aún, si conforme advirtieron que su derecho posesorio estaba reconocido, a través de la solicitud de legalización comunal de 27 de julio de 2017; sin embargo, los despojaron de su posesión, sin la tramitación de un proceso ordinario, agroambiental o indígena originario campesino.
Fueron expulsados sin un proceso previo, declarándoles que vulneraron las normas y procedimientos de la nación Guaraní, sin la existencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, vulnerando toda normativa y garantía constitucional, ya que ninguna disposición faculta a las autoridades originarias a exigir el cumplimiento de normas que no están escritas, regidas solamente por el arbitrio de la voluntad viciada por razones probablemente oscuras y sancionan con la reversión de la tierra a la comunidad originaria, por lo que no es posible que un grupo dictatorial asuma medidas de hecho sin tener competencia para ello, puesto que los votos resolutivos pronunciados no fueron suscritos ni por el 20% de la población y nunca fueron notificados para considerar dichas medidas drásticas y someterse a un debido proceso.
La Ley de deslinde jurisdiccional en su art. 5 determina que las utoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) no pueden sancionar con la perdida de tierras o expulsión a los adultos mayores o personas por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.1.1. Del alcance del derecho a la defensa
- dimensión material
- III.2. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE), puesto que nuestra Norma suprema goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, incluyendo a las determinaciones asumidas por la justicia indígena
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- III.3. La naturaleza de la justicia indígena originaria campesina
- los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto
- Por tanto, la 'afectación´ significa no respetar y no cumplir los valores, principios y normas jurídicas propias que regulan la vida social del ayllu. Cuando se produce una afectación, se está generando un desequilibrio en la colectividad
- III.4.
- III.4.1.El régimen de propiedad de la tierra
- La comunidad Guari actual
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Nacimiento y pertenencia
- se lo cede
- veces nuestras hijas traen marido de afuera, eso es lo que está pasando hay tenemos problemas, ellas son de aquí y su marido es de otro lado, entonces ellos no saben cómo es nuestra cultura, entonces es lo que nos ha venido hacer pelear en campo,
- nosotros nos comprometemos, mira voy a cumplir, ya está bien aceptamos nosotros, pero también tiene que saber convivir con nosotros, las personas, no discriminar con esa condición ellos ingresan, bueno algunos comunarios se olvidan también de los compromisos que han hecho
- Pautas de conducta social esperados por la comunidad
- por eso nosotros como guaraní siempre hemos tenido ‘Yoparareko’ y ‘Yomboete’ y todo tranquilo con los comunarios nuevos que tenemos, entienden (…) eso son las normas que tenemos, entonces como ‘Yerovia’ ya nos ponemos contento a reír, a compartir todo, eso es lo que nosotros como guaranís queremos, si”
- Obligación de contribución
- Obligación de aportes
- no se olvidan con los aportes, que es su obligación, a veces tienen solicitado su trabajo, dejan su aporte, el trabajo, aportes, eso es lo que pedimos la comunidad, ya en su momento están, tienen su derecho y algunos que se han olvidado ya no tienen ese derecho
- c)
- mi papá cuando estaba en vida le dijo a mi hermana que no lo traiga a su esposo (señor Sellis) porque tuvo problemas con él, en el cual mi papá los ha botado de la propiedad a los dos, a mi hermana y a su esposo el señor Sellis, en lo cual no venían por acá con la propiedad, entonces cuando mi padre fallece es que empezaron a venir ellos,
- entonces decidió ir a cuidar nuestras partes, también se hizo cargo al comienzo de su parte de mi hermano Alejandro que él trabaja en Camiri y Lagunillas, en el cual contratamos a otra persona para que ayude a mi esposo porque de tres personas era mucho trabajo…”.
- señor Sellis, cuando ha ingresado a la comunidad, a los 7 meses ya tenía problemas con todos, él acompañó a su señora para que se haga socia, él no es socio de la comunidad y nosotros confiamos en ella porque son de aquí, porque nacieron en esta comunidad, pero esta persona (German Sellis) se hace cargo de la administración de su esposa donde comienza los problemas, primeramente con los hermanos de la esposa y luego con la comunidad
- peso, pero él no quiso cumplir con los gastos como socio en el cual les comunique que ya no le cuidaba su ganado de ahí es que nace el problema donde el me amenaza de pegarme de sacarme de la propiedad y también de amenazarme de muerte en la cual lo demandé ante juez en Macharetí por intento de homicidio, es ahí que cuando le llega la demanda él se apoya en la comunidad
- Fragmento 42
- esos días antes yo había hecho limpiar alrededor de la casa la yerba, entonces uno de esos días una rama de yerba seca estaba junto la puerta donde el señor Sellis dijo que le estaban haciendo brujería con ramas con espina, en la cual mi hermano menor fue y verificó y solo era una rama seca de lo anteriormente se había limpiado la casa
- primeramente el señor (German Sellis) demandó a un comunario de Guari prácticamente pasando por encima de nosotros como autoridad no teníamos conocimiento en lo cual la policía viene a decirnos que el comunario puso espinas en su baño del señor (Sellis) diciendo que era brujo
- 3)
- No asisten a las reuniones y niegan una solución pacífica
- Fragmento 47
- Ellos asistieron a la reunión, las hermanas con el esposo de una de ellas para la solicitud de ingreso a la comunidad, pero luego no participaban en las reuniones ellas por que se le notificaba al señor
- III.4.5. Significancia de los principios, normas y sanciones para el sistema jurídico propio
- “Yoparareko”. El saber convivir
- nosotros cuando ingresamos tenemos que cumplir con todo lo que la asamblea nos dice, nosotros nos comprometemos ‘voy a cumplir con todo eso’, aceptamos nosotros.
- Fragmento 52
- bueno nosotros como guaraní siempre hemos llevado esas normas que tenemos, porque siempre somos como guaraní ‘Yoparareko’, tener lástima y ‘Yomboete’; más que todo nosotros respetamos mucho, no nos pasamos.
- “Yerovia”. El estar bien con todos los demás
- III.4.6 Procedimientos aplicados para determinar la sanción de expulsión de la comunidad de los ahora accionantes
- Este problema viene del anterior capitán, yo he asumido esa carga, primero ha ido a demandar a comunarios de esta comunidad, pasando por nuestra autoridad, diciendo que el comunario ha ido a poner espinas en su baño.
- i)
- irrevisable,
- iii)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- MAGISTRADO
- Yoparareko