Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1166/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
1)
1) Como primer motivo de impugnación haciendo una previa trascripción y comentario de los “Puntos 1-2-3-4-5 DEL CONSIDERANDO IV DEL AUTO DE VISTA N° 119/2016” (sic) refirió que, respecto al recurso de apelación planteado por la parte contraria en sentido que se disponga la “temeridad y malicia” de la parte acusadora -hoy accionante- y el “pago consiguiente de las costas” que no fue admitida, porque la prueba aportada no habría sido suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad de los imputados, pretensión que le interesaba al abogado patrocinante de los mismos ya que antes de que se dicte sentencia, los últimos formularon mediante carta, transacción para solventar el monto de los recursos depositados, con entrega de lotes fraccionados en El Alto del departamento de La Paz, que se hizo conocer a los componentes de la Sala Penal Primera del referido departamento, en audiencia de prueba y fundamentación.
- a)
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- a) Primer motivo
- Respecto a la inobservancia de las subreglas de flexibilización de los requisitos de admisión, y la utilización de excesivos criterios formales al confundir la invocación con el acto formal de adjuntar copia de los mismos
- Respecto a la inobservancia del principio pro actione al no aplicar el art. 399 del CPP
- concediendo