Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1166/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
2)
2) Como segundo motivo, refirió que el Auto de Vista impugnado después de encontrar que el depósito de la suma de $us187 12 (ciento ochenta y siete mil dólares estadounidenses), que corresponde a la prueba aportada como MP1 consistente en un certificado de depósito voluntario a plazo fijo, a tiempo de desestimar el recurso de apelación restringida de la parte contraria, extrae una consecuencia de lo que acontece en el caso cuando afirma que el depósito se demostró por lo tanto se debía devolver el mismo recordando a los encausados que el fundamento para la absolución es la falta de pruebas, “no es la no existencia del delito” (sic). Por lo cual, considera que para llegar a esa valoración, se debió primero analizar, exponer y fundamentar el recurso de la parte acusadora, conforme los condiciona el ad quem en los puntos 6 y 7 del CONSIDERANDO IV. Así en el punto 6, no obstante, de que el Auto de Vista se refirió al pedido formulado de solicitud de suspensión de juicio previsto por el art. 348 del CPP por tenerse conocimiento de hechos y circunstancias nuevas que el Tribunal de Sentencia rechazó; resolvió que por la interposición y el posterior rechazo del recurso de reposición, ya no correspondería admitir recurso alguno; esto sin valorar que se trata de un defecto procesal absoluto por la no admisión de la acusación y la suspensión de audiencia previsto en el art. 169.3 del CPP. Asimismo, respecto al punto 7 de la mencionada Resolución de alzada, refiere que existirían defectos procesales sobre la valoración de la prueba MP1 y MP2, que solo acreditaría la disposición del dinero sin valorar la prueba testifical de los procesados que atañe a las reglas de la sana crítica.
- a)
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- a) Primer motivo
- Respecto a la inobservancia de las subreglas de flexibilización de los requisitos de admisión, y la utilización de excesivos criterios formales al confundir la invocación con el acto formal de adjuntar copia de los mismos
- Respecto a la inobservancia del principio pro actione al no aplicar el art. 399 del CPP
- concediendo