Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1166/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
ii)
ii) Sobre el primer motivo denunciado por el recurrente, declararon su inadmisibilidad por cuanto no se invocó ningún precedente contradictorio con el Auto de Vista sobre la cuestión particular, tampoco se hubiera hecho referencia a algún presupuesto que viabilice la admisión por excepcionalidad; razones por las cuales, concluyeron en el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP y los presupuestos de flexibilización indicado en el apartado III parte final de su Resolución -proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto-.
- a)
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- a) Primer motivo
- Respecto a la inobservancia de las subreglas de flexibilización de los requisitos de admisión, y la utilización de excesivos criterios formales al confundir la invocación con el acto formal de adjuntar copia de los mismos
- Respecto a la inobservancia del principio pro actione al no aplicar el art. 399 del CPP
- concediendo