Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1166/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1166/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

5)

5)  El quinto motivo se sustentó en los Autos Supremos 499 de 12 de septiembre de 2007 y 99 de 25 de febrero de 2011, art. 359 del CPP señalando que el Auto de Vista apelado es contradictorio debido a que valoró en su favor la prueba de cargo MP1, pero omitió apreciar la integridad del documento vulnerándose el debido proceso, el derecho a ser oído por una autoridad competente y el acceso a una justicia pronta, ya que determinó que restituir el dinero pero no se aclaró como deben hacerlo los representantes de la Cooperativa, con una evidente parcialización de los jueces, invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos 239/2012-RRC, 167/2013-RRC de 13 de junio y 73 de 19 de febrero de 2001 que entra en contradicción con la SC 30 de 2014. Por otro lado, en relación al art. 341 del CPP sobre el rechazo de la suspensión de juicio oral por ampliación de la acusación que fue rechazada a pesar de verificarse defecto absoluto aplicando los arts. 401 y 402 del CPP alude al AS 239/2012-RRC. Finalmente, señaló que la Resolución apelada vulneró los arts. 115.II y 120 de la CPE además de la falta de valoración de las pruebas signadas como MP1 y MP2 como la omisión el pronunciamiento respecto a la certificación de la Cooperativa y las testificales producidas a invocando el AS 510/2014-RRC.

Conocidos los agravios deducidos por la parte hoy accionante en su recurso de casación, resultaba pertinente conocer los argumentos esbozados sobre los mismos por los Magistrados hoy demandados, a tiempo de realizar el test de admisión del recurso de casación, a través del AS 759/2018-RA -hoy cuestionado-, siendo estos los siguientes: