Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1166/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1166/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

vii)

vii)       Finalmente, en cuanto al sexto motivo, las autoridades demandadas sostuvieron que si bien la recurrente -ahora accionante- invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 499 de 12 de septiembre de 2007, 099 de 25 de febrero de 2011, 239/2012-RRC, 167/2013-RRC de 13 de junio, 073 de 19 de febrero de 2001 y  510/2014-RRC de 1 de octubre, cumpliendo parcialmente el art. 416 del CPP, también es necesario, conforme a la segunda parte del art. 417 del de la norma penal citada, exponerse de manera clara y precisa las contradicciones en las que incurrió la Resolución impugnada con la doctrina establecidas en los precedentes; circunstancia que no se presentaron en el recurso de casación interpuesto, puesto que, se invocaron los precedentes de manera llana, sin establecer una relación causal con los agravios que denuncia, motivo por el cual, ante esta inobservancia no se tuvo cumplida la carga procesal asignada a la recurrente en casación. Por otro lado, sobre la denuncia de agravio con relación al art. 341 del CPP, respecto a la solicitud ante el a quo y el Tribunal de apelación, por la ampliación de la acusación, contrariando lo previsto por el art. 348 del CPP; aclararon que el recurso de casación, no puede considerar aspectos incidentales que merecieron su trámite correspondiente en la fase pertinente del proceso penal; cuestiones sobre las cuales la parte recurrente tenía todas las facultades de poder exigir el cumplimiento u observancia de la norma -en caso de ser evidente lo alegado- ante la autoridad competente; por lo que, no tendrían competencia para conocer aspectos de orden procesal que se refieran a incidencias ocurridas durante la tramitación del juicio oral que tiene su propio trámite e impugnación, como es el caso de la ampliación de la acusación; motivo por lo cual, este argumento no puede ser considerado como procedente, considerando los fines y alcances del recurso casacional.