Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1166/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
v)
v) Al cuarto motivo, declararon su inadmisibilidad con el fundamento que previa observación de los términos del recurso de casación de manera reiterativa, la parte no hizo alusión a algún agravio, simplemente señaló su contrariedad en los términos del Auto de Vista; empero, no fundamentó su agravio, ni cómo es que ese hecho seria constituyente de una vulneración a sus derechos y por qué consideraría que sus argumentos de apelación no habrían tenido respuesta efectiva; extrañándose la invocación del precedente contradictorio, vital e indispensable para el ejercicio de la labor nomofiláctica del Tribunal Supremo de Justicia.
- a)
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- a) Primer motivo
- Respecto a la inobservancia de las subreglas de flexibilización de los requisitos de admisión, y la utilización de excesivos criterios formales al confundir la invocación con el acto formal de adjuntar copia de los mismos
- Respecto a la inobservancia del principio pro actione al no aplicar el art. 399 del CPP
- concediendo