Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1166/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
4)
4) Como cuarto motivo, denunció la falta de correcta valoración de la prueba e inobservancia de la ley sustantiva previstos en los arts. 169.3, 171 y 173 del CPP; 335 del Código Penal (CP) así como el art. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), incurriendo en errores de apreciación y aplicación sobre cada agravio como la convalidación de la solicitud y rechazo de suspensión de juicio por encontrase hechos nuevos no mencionados en la acusación por cuanto se constituiría en un defecto absoluto denunciado además de la mala y errada apreciación de la prueba aportada como MP1 y MP2 que corroboraban la existencia del delito de estafa, ignorando por completo el concepto legal del significado de todo deposito efectuado en el sistema financiero y las reglas a las que se sujeta como ser el Código Civil y de Comercio que tratándose de derechos patrimoniales son conexas con el caso además de considerar la amplia jurisprudencia en relación al art. 11 del CPP, respecto a las garantías de la víctima.
- a)
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- a) Primer motivo
- Respecto a la inobservancia de las subreglas de flexibilización de los requisitos de admisión, y la utilización de excesivos criterios formales al confundir la invocación con el acto formal de adjuntar copia de los mismos
- Respecto a la inobservancia del principio pro actione al no aplicar el art. 399 del CPP
- concediendo