Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1166/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
3)
3) Presentó como tercer motivo, que en el CONSIDERANDO IV numeral 7.1, el análisis del Tribunal de alzada le favorecería cuando hace alusión a los arts. 173, 359 del CPP y el Auto Supremo 99 de 25 de febrero de 2011, pero al momento de la decisión no se refirió a la absolución dictada aun encontrando motivos de valoración de la prueba efectuada inadecuadamente por lo que los agravios expresados en apelación restringida serían ciertos y evidentes, que se habría verificado por parte del referido Tribunal todas las omisiones, e infracciones de la Sentencia; empero, contradictoriamente alejado de sus fundamentos determinaron la improcedencia y confirmaron la Sentencia en su parte conclusiva. Añadió que ante la incongruencia y falta de lógica del Auto de Vista impetró la explicación, complementación y enmienda logrando corregirse la parte dispositiva, confirmando en parte la sentencia, solo en relación a la probanza del depósito de dinero.
- a)
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- a) Primer motivo
- Respecto a la inobservancia de las subreglas de flexibilización de los requisitos de admisión, y la utilización de excesivos criterios formales al confundir la invocación con el acto formal de adjuntar copia de los mismos
- Respecto a la inobservancia del principio pro actione al no aplicar el art. 399 del CPP
- concediendo