Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1166/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
iv)
iv) En cuanto al tercer motivo, refirieron que el argumento presentado hace entrever una supuesta incongruencia del Auto de Vista; empero, no lo fundamentó ni motivó de forma clara y precisa, más aun, no se invocó precedente contradictorio, limitándose a señalar el anotado en el Auto de Vista, sobre el que tampoco se hizo una relación de su contradicción con la Resolución de alzada, incumpliendo objetivamente los presupuestos formales que los arts. 416 y 417 del CPP establecen para poder considerar en el fondo el recurso de casación.
- a)
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- a) Primer motivo
- Respecto a la inobservancia de las subreglas de flexibilización de los requisitos de admisión, y la utilización de excesivos criterios formales al confundir la invocación con el acto formal de adjuntar copia de los mismos
- Respecto a la inobservancia del principio pro actione al no aplicar el art. 399 del CPP
- concediendo