Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1166/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
i)
i) No consta notificación con el Auto de Vista impugnado y el Auto complementario a la parte recurrente, quien presentó el recurso de casación en 25 de mayo de 2018; sin embargo, consta la Resolución de 26 de mayo de igual año que ordena las notificaciones extrañadas a las partes, considerándose convalidada aquella carencia.
- a)
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- a) Primer motivo
- Respecto a la inobservancia de las subreglas de flexibilización de los requisitos de admisión, y la utilización de excesivos criterios formales al confundir la invocación con el acto formal de adjuntar copia de los mismos
- Respecto a la inobservancia del principio pro actione al no aplicar el art. 399 del CPP
- concediendo