Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S1
Fecha: 06-Mar-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 7/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 223 a 225, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isamar Benítez Cachaca contra Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Germán Apolinar Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Francisco Romero y Diego Valdir Roca Saucedo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II inc. 2)
- Fragmento 13
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- Fragmento 15
- .
- III.3.1. Sobre la fundamentación de la resolución impugnada
- primer punto de agravio
- respecto a los precedentes
- segundo punto de agravio
- III.3.2.
- la problemática planteada
- Fragmento 23