Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S1
Fecha: 06-Mar-2019
I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Reingresado el expediente para revisión, fue sorteado el 10 de abril de 2018; asimismo, a solicitud de la Magistrada Relatora, se suspendió el plazo por decreto de 16 del mismo mes y año, reanudándose el mismo mediante decreto de 25 de febrero de 2019; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro el plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II inc. 2)
- Fragmento 13
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- Fragmento 15
- .
- III.3.1. Sobre la fundamentación de la resolución impugnada
- primer punto de agravio
- respecto a los precedentes
- segundo punto de agravio
- III.3.2.
- la problemática planteada
- Fragmento 23