SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S1
Fecha: 06-Mar-2019
II.5.
II.5. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por AS 816/2016-RRC de 21 de octubre, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la accionante, señalando que esta alega que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, por dos razones: i) El Auto de Vista de 19 de febrero de 2016, no se pronunció sobre los precedentes invocados en cada uno de los puntos de su apelación restringida, denunciando errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación sobre el dolo, y haberse vulnerado su derecho a ser considerada inocente; además que, se emitió la referida Resolución sin ingresar al fondo del problema; y, ii) “Que no es lógico que el dolo se respalde por informes policiales y por haber sido aprehendida en el lugar de los hechos, sin fundamentar el dolo ni la teoría del inter críminis. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 229/2014 de 9 de junio, 411 de 20 de octubre de 2006 y 374/2013 de 20 de agosto” (sic [243 a 247 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II inc. 2)
- Fragmento 13
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- Fragmento 15
- .
- III.3.1. Sobre la fundamentación de la resolución impugnada
- primer punto de agravio
- respecto a los precedentes
- segundo punto de agravio
- III.3.2.
- la problemática planteada
- Fragmento 23