SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S1

Fecha: 06-Mar-2019

III.3.2.

Conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de congruencia es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo pedido por el accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; lo que implica que el fallo que ésta última emita, debe responder a la pretensión jurídica, expresión de agravios o los cuestionamientos formulados por las partes procesales; así también, establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la armonía debida.

De los aspectos detallados en la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, este Tribunal advirtió que la recurrente -hoy impetrante de tutela-, expresó sus alegaciones estableciendo dos puntos de agravio, el primero referido al vicio de incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento respecto a los precedentes contradictorios invocados en cada uno de los puntos apelados, señalando a los AASS 89/2013 de 28 de marzo, 414 de 20 de octubre de 2006, 229/2014 de 9 de junio y 319/2012 de 4 de diciembre, indicando que estos no fueron considerados; por lo que, a ese fin también invocó al AS 411 de 20 de octubre de 2006; y el segundo, sobre el vicio de incongruencia omisiva, referente a la omisión de “…PRONUNCIAMIENTO ITER LÓGICO…” (sic), en el segundo y tercer punto de apelación, reclamando la falta de fundamentación del dolo e invocando para este fin a los AASS 229/2014-RRC de 9 de junio y 374/2013 de 20 de agosto, que establecen que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros exigidos para ello.

Conforme la contrastación desarrollada en el punto de análisis respecto de la fundamentación, se hace evidente que las autoridades demandadas absolvieron las dos razones establecidas como puntos de agravio planteados por la peticionante de tutela en su recurso  de casación, pronunciando y explicando cada uno de los precedentes invocados en dicho recurso; así también atendieron el segundo cuestionamiento relativo a la falta de fundamentación del dolo, señalando que esta quedó explicada cuando se calificó el delito de asesinato en base a toda la prueba introducida en el juicio, razones por las cuales se llegó a determinar las circunstancias en que se habría cometido el hecho, respaldado especialmente por el informe de genética forense que develó que la sangre encontrada en el arma con que se cometió el delito, correspondía al perfil genético de la acusada hoy accionante, estableciendo su calidad de autora.

Por todo lo expuesto, se tiene que los dos cuestionamientos expresados por la impetrante de tutela en su recurso de casación, fueron absueltos de manera congruente y fundamentada por las Magistradas demandadas conforme se ha podido verificar del primer análisis referido a la fundamentación del Auto Supremo ahora cuestionado; asimismo, se evidencia que ese fallo mantuvo la concordancia de su contenido y su estricta correspondencia entre lo pedido por la peticionante de tutela y lo considerado y resuelto por las autoridades demandadas; en tal sentido, se debe denegar la tutela solicitada sobre la lesión del derecho al debido proceso en los elementos analizados.