SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S1

Fecha: 06-Mar-2019

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 223 a 225, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Isamar Benítez Cachaca -ahora accionante-, fue condenada por el delito de asesinato, emitiéndose al efecto, Sentencia de primera instancia que la condenó a treinta años de privación de libertad, Resolución respecto de la cual sostiene que carece de fundamentación en cuanto al dolo y al iter criminis; b) De la revisión de la Sentencia de 19 de agosto de 2015, en su punto II Fundamentación analítica o intelectiva, se evidencia que el Tribunal realizó la valoración de la prueba producida en juicio, fundamentando cada elemento que dio lugar a los hechos probados, a la fundamentación de la tipicidad y adecuación del hecho al tipo penal, atribuyéndolo como asesinato teniendo en cuenta el elemento subjetivo; c) Uno de sus argumentos fue que la acusada con autonomía de voluntad y conociendo el ilícito de su accionar ocasionó la muerte de la víctima a través de dieciocho heridas punzo cortantes producidas por cuchillos, tres de ellos fueron encontrados en la escena del crimen, y que además estos contenían muestras de sangre de la acusada y de la víctima, conforme a ello el dolo fue debidamente fundamentado con la inclusión del elemento subjetivo basado en prueba objetiva; d) Sobre el segundo punto de apelación, ante la existencia de defectos absolutos por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en sus arts. 252 inc. 2) y 3) del CP y 370 inc. 1) del CPP, señaló que no hubo fundamentación del dolo y la teoría del iter criminis; sin embargo, el Auto de Vista también se pronunció sobre este segundo agravio señalando que, de acuerdo a la prueba valorada; es decir, el informe conclusivo e informes policiales y la pericia, establecieron que la acusada fue la persona que causó las heridas punzo cortantes en la humanidad de la víctima, ya que fue aprehendida en el lugar de los hechos y que ya llevaba los cuchillos cuando fue a la casa de la víctima, de lo que se establece que, no solo se tomó en cuenta la prueba MP24 relativo al informe conclusivo, tal como señala la accionante, sino también se consideró la prueba MP25, consistente en el informe pericial de estudio de genética forense realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); e) En los cuchillos se encontró el perfil genético de la acusada, la prueba MP20 referente al acta de inspección y reconstrucción y la prueba MP12; por lo que, no solo fue una prueba la que se valoró para la fundamentación de la Sentencia así como del dolo, sino todas las pruebas fueron valoradas por el Tribunal de Sentencia, dando como resultado la convicción respecto a la responsabilidad penal de la acusada y el elemento subjetivo; f) El Auto de admisión del recurso de casación de ninguna manera ingresó al análisis de fondo, lo que hace es verificar el cumplimiento de requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, “…la accionante solo menciona que se ha declaró infundado el Auto Supremo, pero no hace referencia específica en la falta de fundamentación respecto al dolo y el iter criminis…” (sic); y, g) La accionante “…no adjunta ni como prueba la resolución, por lo que no puede considerarse que ha lesionado el debido proceso en su vertiente fundamentación, no identifica en la resolución la lesión, ni el auto de admisión es prueba de la falta de fundamentación porque no resuelve en el fondo el recurso planteado, no pudiendo evidenciarse la falta de fundamentación aludida…” (sic).