Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S1
Fecha: 06-Mar-2019
II.1.
II.1. Consta Sentencia condenatoria 35/2015 de 19 de agosto, emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte querellante Verónica López Zenteno contra Isamar Benítez Cachaca y Clemente Mamani “Aruhiza”, por el delito de asesinato, condenando a la primera en grado de autoría, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP e imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, y al segundo en grado de complicidad, previsto en el art. 23 con relación al art. 39.1 ambos del CP, a quince años de presidio (fs. 4 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II inc. 2)
- Fragmento 13
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- Fragmento 15
- .
- III.3.1. Sobre la fundamentación de la resolución impugnada
- primer punto de agravio
- respecto a los precedentes
- segundo punto de agravio
- III.3.2.
- la problemática planteada
- Fragmento 23